martes, 10 de septiembre de 2013

IGLESIAS Y MONASTERIOS: LUGARES DE ANTIGUOS ENTERRAMIENTOS

Hoy por hoy, y dentro de nuestra cultura, las iglesias son casi con exclusividad lugares de culto; nunca las asociamos con enterramientos ni cementerios, ya que este recinto se encuentra fuera del casco urbano, como había ocurrido en otros tiempos, no sólo para los cristianos, también para musulmanes y judíos.


La voz cementerio significa "lugar de descanso, de dormición". Procede del griego koimeterion, de koimeo: "yo descanso, yo duermo".

La costumbre de enterrar fuera de la población ya se recoge en las antiguas leyes romanas, que prohibían los cementerios dentro del recinto urbano. Incluso los de incineración. Estos romanos tenían también la costumbre de construir sobre sus hipogeos o tumbas, salas en que se juntaban para honrar la memoria de sus muertos y celebrar los festines de costumbre.

Los cristianos copiaron asimismo la celebración de sus comidas funerarias en aquellos lugares, punto de partida para la creación de los altares sobre los sepulcros de los mártires. Pero el número de los muertos llegó a ser tan elevado que no fueron suficientes las catacumbas para enterrarlos. Entonces, algunos ciudadanos ricos que habían abrazado el cristianismo, ofrecieron sus posesiones y tierras para sepultar en ellas a los cristianos.

Este es el origen de los cementerios que había en las cercanías de Roma, más de 40, donde se construían altares y capillas para las ceremonias fúnebres y otras prácticas religiosas.

La expansión de los núcleos urbanos acabó rodeando los cementerios exteriores, creando estos espacios dentro de la ciudad, sin poder enterrarse en el interior, salvo clérigos o personas de relevancia.

En las Partidas de Alfonso X el Sabio se dice que se diera sepultura a los cuerpos de cristianos cerca de las iglesias y no en lugares yermos y apartados de ellas, por los campos, diferenciando con ello el cementerio cristiano del judío y musulmán. Ya en las mismas Partidas se establece que al construir cualquier iglesia se debía señalar un espacio con medidas precisas para el fonsario, que al ser un lugar abierto cercano a plazas y lugares públicos, también fue considerado como lugar de reunión, comercio o diversión. Pero en esta época nunca consiguió el “común” traspasar los muros del templo, salvo contadas personas “merecedoras de ello” por sus donaciones, rango o santidad.

En la Edad Media, muchos reyes se enterraron en el atrio de las iglesias. Otros se construyeron panteones en monasterios y catedrales, y en el siglo XIII era privilegio de algunas familias poderosas procurarse su enterramiento en conventos fundados por ellos o adquiriendo capillas o criptas con fuertes donaciones. La iglesia, que vio en ello evidentes ventajas económicas y de influencia, fue considerando aquella postura de resistencia a los enterramientos interiores.

Lo funerario acabó siendo también controlado por la iglesia, merced a la presión de los fieles ante la relevancia religiosa y social que suponía tener un sepulcro en el interior de los templos. La apertura de los siglos XIV y XV fue total, surgiendo de este modo una estructuración del espacio sagrado, pues no era lo mismo enterrarse junto al altar que a los pies, lugar reservado a los pobres. La construcción de capillas laterales con altares propios evitó la concentración en torno al presbiterio.

En el siglo XVI todas las iglesias ya eran cementerios comunes, con todo el pavimento cubierto de sepulturas, donde el incienso y el repetido encalado trataban de conservar algún tipo de higiene. Al ser un espacio limitado, fueron frecuentes las “mondas” o levantamientos de cadáveres para enterrar a otros, de tal manera que eran depositados en osarios situados en el exterior, junto al ábside o cercano a las puertas.

En la Villa de Torrijos, con varias iglesias y monasterios, las sepulturas se repartían entre la parroquia de San Gil, donde se enterraban las grandes familias (Cepeda, Yepes, Covarrubias, etc.) junto al resto del “común” (aunque no revueltos), y los diferentes monasterios, con las sepulturas de los que fueron sus moradores. Cabe destacar en este punto que D. Gutierre y Dña. Teresa levantaron en el monasterio de Santa María de Jesús su propio panteón familiar, del que podemos admirar en la actualidad su túmulo.


En la Colegiata también se produjeron enterramientos, aunque sin la masificación de la antigua parroquia. Entre los más importantes encontramos los del Licenciado Pedro de Valderrábanos (en la Capilla de San Gil), contador mayor de D. Gutierre y albacea testamentario de Dña. Teresa, y el enterramiento de D. Pedro Alonso de Riofrío (junto a la reja del coro) capellán mayor de la Colegiata.

Así llegamos a finales del s. XVIII no sin que antes se hubiese escuchado hacía tiempo la voz autorizada de los médicos y sanitarios de diversos países de Europa que clamaban por la desaparición de la práctica de continuar enterrando dentro de las iglesias porque podía dar lugar a verdaderas epidemias y sobre todo a malos olores, insoportables durante las misas y demás reuniones de fieles.

En un dictamen presentado por la Real Academia de la Historia sobre el tema de los cementerios dentro de las iglesias, señalan que Sánchez Porcina ya decía que nuestros católicos Monarcas mandaron hacer el Panteón fuera de la Iglesia de El Escorial para dar ejemplo a sus vasallos y abandonasen la práctica de ser enterrados dentro de los templos que era una "detestable y diabólica práctica".

Dicen los autores del dictamen: "Es falso que el Real Panteón de El Escorial se hiciese por semejante razón, antes bien se sabe que Felipe II, para satisfacer la voluntad de su padre Carlos V, lo dispuso de suerte que el cadáver de dicho Emperador quedase bajo el mismo altar mayor de dicha Iglesia donde efectivamente está su cuerpo y el de sus sucesores hasta Carlos II".

En una carta suscrita por D. Félix del Castillo dirigida a D. Pedro Rodríguez Campomanes, primer Fiscal del Consejo y Cámara de Castilla, se hace mención de la súbita muerte sufrida por un hombre que respiró el aire de un sepulcro violado de un subterráneo. Con en este ejemplo y otros parecidos apoyaba la idea de eliminar los cementerios de las iglesias.

Todos los informes de los académicos coinciden en afirmar que el aire de las iglesias, especialmente en verano, era maloliente e irrespirable por las emanaciones de las sepulturas y todo el incienso que se quemaba no era suficiente para disimularlo.

Estos informes sirvieron para llamar la atención de las autoridades en 1777 y 1781. A partir de ellos se generó una legislación sobre los lugares y situación de los cementerios.

También se hizo en París una consulta a la Facultad de Medicina en 1781 sobre el peligro que podían ocasionar para la salud de los vivos las sepulturas dentro de los pueblos. Y el informe probó con muchas experiencias y razones "que los vapores mefíticos que se exhalan de las sepulturas, no eran solamente desagradables sino que eran perjudiciales y podían producir una peste".

La Novísima Recopilación de las Leyes de España mandada hacer por Carlos IV recoge la Ley I de Carlos III que trata de los "Cementerios de las Iglesias: entierro y funeral de los difuntos". En esta Ley, el Rey Carlos III manda que se observen las disposiciones canónicas sobre el uso y construcción de cementerios según lo mandado por el ritual romano.

Como dato de mayor interés se menciona el hecho de que: "se harán los cementerios fuera de las poblaciones, siempre que no hubiera dificultad invencible o grandes anchuras dentro de ellos, en sitios ventilados e inmediatos a las parroquias y distantes de las casas de vecinos, y se aprovecharán para capillas de los mismos cementerios las ermitas que existan fuera de los pueblos, como se ha empezado a practicar en algunos con buen suceso".

El Consejo de Castilla dictó el año 1787 nuevas normas aplicables a las "limpias y mondas" de las sepulturas en las parroquias. Las Reales Ordenanzas de 15 noviembre 1796 dispusieron el traslado de todos los cementerios a las afueras de las poblaciones, y mientras esto se llevase a cabo, los cadáveres debían sepultarse en profundidad.

De nuevo en una Cédula Real de Carlos IV de 19 enero de 1808 se instituyen reglas para acabar la construcción de cementerios bien ventilados en las afueras de las poblaciones. A la vez, la Comisión de Construcción de Cementerios dicta una disposición mandando que los cadáveres se trasladen prontamente a los cementerios.

La Reina Isabel II dispuso en 1828 que donde no los hubiera, se hiciesen cementerios provisionales en forma de cercados fuera de las poblaciones hasta que se pudiesen construir más decentemente, y así, lentamente, fue abriéndose paso la idea contra las viejas costumbres. A pesar de todo, y en muchos casos por dificultades económicas de los Ayuntamientos, en 1857 todavía había en España 2.655 pueblos que carecían de cementerio.


En Torrijos, el primer cementerio se levantó junto a la antigua ermita de San Sebastián, en el camino de Albarreal, a mediados del siglo XIX, pasando en 1967 al actual emplazamiento, unos metros más alejado de la población, en la misma carretera.

De esta manera fue desapareciendo la antihigiénica práctica de enterrar a los muertos en las Iglesias. Los cementerios municipales vinieron a sustituir las antiguas formas de enterramiento y, desde entonces, siempre fuera de los pueblos y las ciudades.

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