Hoy se cumplen 264 años de la
Concesión por parte del rey Fernando VI del Privilegio Real de Villa a
Carriches, el acontecimiento histórico más importante de toda su Historia.
Hace ya 14 años de la publicación
de mi primer libro, “En Testimonio de
Verdad. El Proceso de Villazgo de Carriches (1748-1749)”, donde pude
recopilar toda la información relativa a este hecho, y del que a continuación
os traigo un pequeño resumen.
En 1748, el Lugar de Carriches
pertenecía al Estado y Señorío del Conde de Orgaz, bajo la jurisdicción de la Villa de Santa Olalla. Tenía
una población de 500 vecinos, dedicados mayoritariamente a la agricultura y a
la ganadería, trabajos de los que vivía todo el pueblo.
Pero Santa Olalla y sus justicias
ocasionaban en los carrichanos "notables
y crecidas molestias y vejaciones” tanto en las personas como en su
patrimonio, porque “por leves cosas y sin
fundamentos algunos nos fomentan causas criminales, arrastrándonos presos a la
cárcel Real de Santa Olalla”. Y allí les dejaban por el tiempo que les
parecía, reclamando a su salida grandes cantidades de dinero como multa.
Las continuas "molestias y vejaciones" a las
que eran sometidos los moradores de Carriches por las justicias de Santa Olalla
llegaron a tal punto, que los vecinos, según comentan en la petición "estamos ya resueltos a irnos a vivir a
otras poblaciones, dejando nuestras casas y haciendas".
Carriches se iba despoblando y
nadie quería vivir en el pueblo. Por eso no les quedó otra salida que elevar
sus protestas ante la Corte
de Madrid, buscando solucionar el problema.
Conducidos por el Concejo del
Lugar y sus vecinos dieron el paso de solicitar de S.M. que se les concediera
el Privilegio de Villa. Para ello se necesitaba obtener previamente la licencia
del Conde de Orgaz, ya que Carriches pertenecía al Señorío del Conde, junto con
otros pueblos como Domingo Pérez, Erustes, Otero, etc.
No conocemos cuándo se solicitó
la licencia, pero lo cierto es que en ella se relacionaban, una tras otra, las
continuas extorsiones a las que se veían sometidos.
Ante las súplicas de los carrichanos,
las vejaciones de que eran objeto y el perjuicio que ello ocasionaba para el
porvenir de la aldea solicitante (según dice el texto del Privilegio), el
Conde, y el 2 de octubre de 1748 concedió la licencia con algunas condiciones,
que se firmaron por el Concejo de Carriches en Santa Olalla, 7 días después. A
su regreso al pueblo, convocaron a los vecinos y decidieron nombrar a 3 personas
que se encargarían de llevar ante el Rey Fernando VI, los permisos y
solicitudes de exención de jurisdicción.
Conseguido el consentimiento del
Conde, el procedimiento para la concesión del Privilegio fue rápido.
El Concejo de Carriches se reunió
el día 9 de octubre de 1748 y dio su poder a José Gómez Santana, Antonio García
Luján y a José de la Peña
y Andino, para que comparecieran ante S.M., señores del Real Consejo de
Castilla y adonde fuera necesario, para pedir y presentar petición de exención,
acompañada del consentimiento del Conde: “[...]
damos todo nuestro poder cumplido amplio y bastante, el que en derecho se
requiere y es necesario, mas pueda y debe valer a dichos José Gómez y Santana,
y Antonio García Luján y a José de la
Peña y Andino, procurador de los Reales Consejos, vecino de la Villa y Corte de Madrid, a
todos tres juntos y a cada uno por sí insolidum, y con facultad de que lo que
uno comience lo pueda fenecer y acabar el otro, o los otros; especialmente para
que en nombre de este referido Lugar, su Concejo y vecinos, puedan parecer y
parezcan ante S.M., que Dios Guarde, en su Real Cámara, o dónde convenga, y
haciendo relación de todo lo ocurrido y presentación a él sobre dicho
instrumento de consentimiento otorgado por el expresado Excmo. Sr. Conde de
Orgaz, a fin de que dicho Lugar se haga Villa, pidan la Gracia y Merced para ello y
que se le exima de la citada jurisdicción de Santa Olalla [...]”.
Una vez concedido el poder de
representación, éstos presentaron ante el Real Consejo dicha petición, en la
que se presentaban todos los argumentos que avalaban su postura, junto con el
poder y consentimiento del Conde.
Después de algunos meses, el Real
Consejo de Castilla, a petición del Rey el día 12 de mayo de 1749, estudió toda
la información necesaria, y después que los carrichanos pagaron por la merced
de la exención de jurisdicción la cantidad de 547.500 maravedís (7.500
maravedís por cada uno de los 73 vecinos), S.M. Fernando VI concedió el 27 de noviembre
de 1749 el Real Privilegio eximiéndole de la jurisdicción de Santa Olalla y haciéndole
Villa: “D. Fernando, por la Gracia de Dios, Rey de
Castilla [...] suplicándome que en atención a ello sea servido concederos
Privilegio de exención de la
Villa de Santa Olalla, haciendo a vos el mencionado Lugar de
Carriches, Villa de por sí y sobre sí, con jurisdicción civil y criminal, alta
y baja, mero y mixto imperio en primera instancia, según y como se concedió a
otros lugares (ahora Villas) [...] he venido en concederos la referida exención
y por la presente de mi propio motu, cierta ciencia y poderío Real absoluto de
que en esta parte quiero usar y uso como Rey y Señor natural no reconociente
superior en lo temporal [...] eximo, saco y libro a vos el dicho Lugar de
Carriches de la jurisdicción de la referida Villa de Santa Olalla, su alcalde
mayor, ordinarios y demás justicias y ministros, y os hago Villa de por sí y
sobre sí, con jurisdicción civil y criminal, alta y baja, mero y mixto imperio
en primera instancia [...]”.
El mismo día que se expidió el
Real Privilegio (27 de noviembre de 1749) el Rey Fernando VI envió una Real
Célula al Juez de la Comisión ,
D. Ventura de San Juan, por la que le mandaba que fuese al Lugar de Carriches
con el Privilegio y la
Real Célula , y diera posesión, señalándole el término y
territorio que le correspondiese. También le encomendó que averiguase qué
término, territorio y vecindario tenía, y que hiciese nombramiento de los
oficios del Ayuntamiento, dándole la Comisión que para el caso es necesaria y se
requiere.
Y así, el día 7 de diciembre de
1749 a las 10 de la mañana, Carriches tomó posesión de su título en las casas
de su Ayuntamiento, dando el juez al nuevo alcalde varas altas de justicia y
notificando al alcalde de Santa Olalla su cese en la jurisdicción de Carriches.